III. MECANISMOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CANALIZACIÓN DE VÍCTIMAS, EN LOS CENTROS DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA O EN LOS ESPACIOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS.

MECANISMOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CANALIZACIÓN DE VÍCTIMAS, EN LOS CENTROS DE PROMOCIÓN DE LA CULTURA O EN LOS ESPACIOS DONDE SE DESARROLLEN LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y ARTÍSTICAS

  • MARCO JURIDICO
  • OBJETIVO GENERAL, OBJETIVOS ESPECÍFICOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
  • MECANISMOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CANALIZACIÓN DE VÍCTIMAS EN CASO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL.

3.1 PREVENCIÓN

3.2 DETECCIÓN

3.3 ACTUACIÓN

  • Pautas para la actuación en el caso de Abuso Sexual Infantil
  • Abuso sexual en flagrancia por parte de un servidor público
  • Abuso sexual en flagrancia entre los alumnos menores de edad
  • Sospecha o reporte de abuso sexual

3.4 RECOMENDACIONES GENERALES PARA QUEJAS DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES POR ABUSO SEXUAL.

3.5 SITUACIONES QUE SE DEBEN EVITAR FRENTE A UN PROBABLE ACTO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL. 

3.6 DIRECTORIO DE CANALIZACIÓN.

  1. MECANISMOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CANALIZACIÓN DE VÍCTIMAS EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO. 

4.1 PREVENCIÓN

4.2 DETECCIÓN

4.3 ACTUACIÓN

  • Pautas para la actuación en el caso de violencia de género.
  • Violencia de género en flagrancia por parte de un servidor público
  • Violencia de género en flagrancia entre los alumnos
  • Sospecha o reporte de violencia de género

4.4. DIRECTORIO DE CANALIZACIÓN 

  1. MECANISMOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CANALIZACIÓN DE VÍCTIMAS EN CASO DE DISCRIMINACIÓN. 

5.1 PREVENCIÓN

5.2 DETECCIÓN

5.3 ACTUACIÓN

5.4 DIRECTORIO DE CANALIZACIÓN.

MARCO JURÍDICO

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
  • Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 
  • Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Ley General de Víctimas. 
  • Constitución Política de la Ciudad de México.
  • Ley de Víctimas para la Ciudad de México.
  • Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.
  • Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia de la Ciudad de México.
  • Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en la Ciudad de México.
  • Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
  • Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
  • Reglamento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia de Violencia del Distrito Federal.
  • Código Penal para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México. 
  • Código de Ética de la Ciudad de México. 
  • El Protocolo para la prevención, atención y sanción al acoso sexual en la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el 30 de marzo de 2012.

OBJETIVO GENERAL

Proporcionar al personal de estructura de todas las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, prestadores de servicios profesionales, así como los beneficiarios de programas sociales que imparten clases, talleres y/o cursos en los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollan  actividades culturales y artísticas a cargo esta Dependencia, estrategias y acciones de respuesta inmediata para prevenir, controlar y atender de manera oportuna los casos de abuso sexual infantil, violencia de género y discriminación, con la finalidad de salvaguardar la integridad física y psicológica de los usuarios de dichos centros y espacios culturales.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

  • Establecer procesos de prevención, detección y actuación en casos de abuso sexual infantil violencia de género y/o discriminación en los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollen las actividades culturales y artísticas a cargo de la Secretaría de Cultura.
  • Determinar responsabilidades y establecer las medidas para prevenir el abuso sexual infantil u otras formas violencia. 
  • Definir mecanismos para orientar y, en su caso, brindar acompañamiento especializado a la persona que haya vivido o esté viviendo algún tipo de violencia, abuso o discriminación. 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Estos mecanismos de prevención, detección y canalización de las víctimas son de interés social y de orden público, de observancia general y obligatoria para todo el personal de estructura de todas las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, prestadores de servicios profesionales, así como los beneficiarios de programas sociales que imparten clases, talleres y/o cursos en los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollan  actividades culturales y artísticas a cargo esta Dependencia.

La Secretaría de Cultura del Gobierno de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia realizará lo siguiente:

  • Capacitar y asesorar al personal de estructura de sus unidades administrativas, prestadores de servicios profesionales, beneficiarios de programas sociales y usuarios de los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollen  actividades culturales y artísticas, en el contenido y aplicación de los mecanismos que se encuentran en el presente documento.
  • Coordinar con sus unidades administrativas la debida implementación de las acciones y procedimientos a que se refieren estos mecanismos de prevención, detección y canalización de las víctimas.
  • Difundir los Mecanismos de prevención, detección y canalización de las víctimas por los medios institucionales que estime pertinentes.
  1. MECANISMOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CANALIZACIÓN DE VÍCTIMAS EN CASO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL.

3.1  PREVENCIÓN

Las acciones de prevención primaria del abuso sexual a niñas, niños y adolescentes en los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollan actividades culturales y artísticas a cargo esta Secretaría de Cultura deben considerar actuaciones que involucren a todos los usuarios, personal de estructura, beneficiarios de programas sociales, y prestadores de servicios profesionales.

  • Establecer normas generales que fomenten actitudes y comportamientos no violentos y no discriminatorios.
  • Fortalecer y aplicar el Código de Ética de la Administración Pública de la Ciudad de México, y el Código de ética y de conducta de la Secretaría de Cultura, con la finalidad  de combatir la violencia en todas sus formas y se tenga en cuenta la existencia de comportamientos y estereotipos basados en el género y otras formas de discriminación. 
  • Fortalecer a todo el personal de estructura de todas las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, prestadores de servicios profesionales, así como los beneficiarios de programas sociales que realicen actividades en los centros de promoción de la cultura  para que empleen estrategias de enseñanza y actividades no violentas, adoptando medidas de disciplina y organización que no estén basadas en el miedo, las amenazas, las humillaciones o la fuerza física.
  • Informar y capacitar al personal, prestadores de servicios profesionales, beneficiarios de programas sociales, directores, sobre temas relacionados con los factores de riesgo y protección, abuso sexual a niñas, niños y adolescentes, indicadores y características del agresor/agresora, cómo reaccionar ante la revelación de un niño, niña o adolescente. 

3.2 DETECCIÓN

El personal de estructura de todas las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, prestadores de servicios profesionales, así como los beneficiarios de programas sociales que imparten clases, talleres y/o cursos en los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollan actividades culturales y artísticas a cargo esta Dependencia, deberá estar alerta y observar la conducta de las niñas, niños y adolescentes considerando, que cada cambio puede ser señal de que algo le está sucediendo y requiere atención.

Los siguientes indicadores de factores de riesgo sugieren probables casos de abuso sexual infantil, y constituyen elementos para informar al superior jerárquico, e iniciar la identificación de un posible caso. 

Indicadores de riesgos de abuso sexual infantil.

  • Temor de ir al baño.
  • Temor o nerviosismo ante la presencia de un adulto en concreto: el agresor.
  • Cambios notorios en los hábitos alimenticios por exceso o disminución.
  • Crisis de llanto sin explicación.
  • Sensibilidad extrema. (irritabilidad, agresividad, llantos repentinos, indiferencia, entre otros).
  • Dificultades en la integración al grupo de iguales.
  • Negarse a ir o permanecer en la escuela.
  • Incontinencia urinaria.
  • Incontinencia fecal.
  • Tendencia a aislarse.
  • Fugas del hogar.
  • Manifestaciones autoagresivas de distinto tipo como: cortarse, golpearse, ponerse en situaciones de riesgo físico, arrancarse el cabello, rascarse hasta sangrar onicofagia y causarse otras lesiones serias que comprometan su salud, entre otros.
  • Trastornos del sueño (terrores nocturnos, insomnio, sonambulismo, bruxismo)
  • Malestares físicos constantes. (dolor de estómago, vomito, dolor de cabeza y náuseas)
  • Deserción escolar.
  • Cambios en la vestimenta o aspecto.
  • Cambios en los hábitos de higiene (suciedad, desaliño, despeinado, entre otros)
  • Dificultades para concentrarse en las tareas que realiza o desarrolla en el centro de promoción de la cultura.
  • Desinterés de las actividades vinculadas al aprendizaje. 
  • Evasión de la participación en juegos o actividades grupales.
  • Cambios bruscos en su estado de ánimo.
  • Uso y abuso de sustancias nocivas para la salud.
  • Periodos de ausentismo marcado, repentino o repetitivo.
  • Autopercepción desvalorizada o empobrecida.
  • Presenta sentimientos de vergüenza y culpa y evita el contacto visual.
  • Tendencia a quejarse mucho, ser exigente o aislado.

Indicadores específicos de riesgo de abuso sexual infantil.

  • Molestias evidentes o expresiones de dolor en genitales.
  • Dificultades para caminar o sentarse.
  • Uso de información inusual para la edad sobre temas sexuales.
  • Sensibilidad extrema al contacto o acercamiento físico.
  • Ataques de ira.
  • Mostrarse triste.
  • Miedo a quedarse a solas con una persona en particular.
  • Conocimiento de temas sexuales y/o conducta inapropiada para un niño o niña de su edad.
  • Escribe, dibuja, juega o sueña con imágenes atemorizantes o sexuales.
  • Habla de un nuevo amigo o amiga mayor.
  • De repente tiene dinero, juguetes u otros regalos sin motivo alguno.
  • Forzar a otras personas a realizar juegos sexuales.
  • Manipulación repentina de órganos genitales de forma continua.
  • Presenta síntomas de algunas enfermedades de transmisión sexual.
  • Muestra comportamiento asociados a etapas de desarrollo previas (comunicación oral con todos infantilizados, se lleva a la boca objetos o partes del cuerpo). 

Es importante que de primera instancia al detectar diversos factores de riesgo relevantes o indicadores específico de riesgo de abuso sexual infantil se notifique de inmediato al director de área o superior jerárquico inmediato y que quede redactado en un Acta de Hechos que será elaborada por personal responsable del centro de promoción de la cultura o espacio cultural, en colaboración con quien ha referido el caso ante la percepción de indicadores de riesgo o sospecha de un abuso sexual a menores.

Acta de Hechos. 

Para esta Acta de Hechos se sugiere considerar al menos los siguientes puntos:

  • Evitar interrogar/entrevistar a niñas, niños y adolescentes.
  • Escuchar a niñas, niños y adolescentes, si se ha acercado a exponer su situación.
  • Datos del centro de promoción de la cultura o lugar donde se desarrollaron los hechos (nombre, ubicación, teléfono/correo electrónico si cuenta con ellos, nombre del responsable del lugar)
  • Fecha.
  • Nombre de la(s) persona(s) involucradas y de quién(es) pone en conocimiento el caso.
  • Procedimiento o atención que se proporcionará.
  • Familiar o tutor de niñas, niños y adolescentes que asistió ante la llamada.

Otras situaciones relevantes:

  1. Transcripción de las palabras exactas que fueron utilizadas por niñas, niños y adolescentes cuando refirieron el acto violento, o del adulto que lo denunció;
  2. Describir la conducta y estado físico de niñas, niños y adolescentes o del adulto, en su caso;
  3. Describir la conducta y estado físico de niñas, niños y adolescentes que expone la situación.
  4. Guardar confidencialidad a nivel interno y externo; 
  5. Medidas a implementar  y acuerdos generados a partir de la intervención preventiva y de atención. 
  6. En el acta deberá hacerse constar: a) Nombre y firma del responsable del centro de promoción de la cultura o espacio cultural; b) el superior jerárquico inmediato correspondiente; c) Nombre y firma de madres, padres o tutores del alumno; d) Nombre y firma del posible agresor; e) Nombre y firma de dos testigos de asistencia. 

3.3 ACTUACIÓN

Las formas de Abuso Sexual a Niñas, Niños y Adolescentes.

Tocar los genitales de una niña, niño o adolescente por parte del abusador/abusadora.

Tocar otras partes del cuerpo de la niña, niño o adolescente por parte del abusador/abusadora.

Observar el cuerpo semidesnudo o desnudo de una niña, niño o adolescente.

Tocar o besar los genitales de una niña, niño o adolescente.

Auto erotización del abusador/abusadora en presencia de una niña, niño o adolescente.

Incitación por parte del abusador/abusadora para que la niña, niño o adolescente toquen sus propios genitales.

Exhibición de los genitales por parte del abusador/abusadora al niño, niña o adolescente.

Penetración vaginal, oral o anal o intento de ella ya sea con los propios genitales, con otras partes del cuerpo (Ej.: dedos), o con objetos (Ej.: palos), por parte del abusador/abusadora.

Engañar u obligar a una niña, niño o adolescente a ver material pornográfico (Ej.: revistas, películas, fotos, etc.).

  • Pautas para la actuación en el caso de Abuso Sexual Infantil.

De existir un probable caso de abuso sexual en uno los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollen  actividades culturales y artísticas a cargo de la Secretaría de Cultura, se aplicarán las acciones de actuación en donde se recomienda proceder de la siguiente manera.

  • Abuso sexual infantil en flagrancia por parte de un servidor público de la Secretaría de Cultura, beneficiario de programas sociales o prestadores de servicios profesionales. 
  • Informar inmediatamente de los hechos al director de área o superior jerárquico inmediato, así como a seguridad pública. 
  • Informar inmediatamente de los hechos al padre, madre o tutor de la niña, niño o adolescente afectado y brindarle información para canalizarlo al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales y a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales más cercana al lugar de los hechos, para que la víctima reciba atención inmediata.
  • Separar provisionalmente de la atención frente a grupo o contacto con menores de edad y/o de la función que desempeñe el presunto responsable, de manera preventiva en forma temporal a efecto de salvaguardar la integridad de los implicados.
  • El superior jerárquico inmediato deberá tomar las medidas necesarias para cubrir la función que desempeñaba el presunto responsable y determinar las actividades que realizará en tanto se deslinden responsabilidades.
  • Elaborar el acta de hechos debidamente requisitada. (Ver formato). 
  • Informar inmediatamente y por escrito a la autoridad jerárquica superior, Contraloría Interna y a la Dirección de Asuntos Jurídico de la Secretaria de Cultura anexando copia del acta de hechos y documentales con las que se cuente, solicitando su intervención para iniciar las responsabilidades legales correspondientes.
  • Es obligatorio para todo servidor público salvaguardar el entorno de los usuarios de los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollen  actividades culturales y artísticas a cargo de la Secretaría de Cultura, teniendo  la responsabilidad de reportar los actos que vulneren su integridad, cualquier omisión, incumplimiento, negativa u obstaculización de las obligaciones contenidas los presentes mecanismos por parte del personal adscrito a esta Dependencia se sancionara en términos de la legislación administrativa aplicable sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria civil, penal o laboral que pudiera corresponder.
  • Abuso sexual infantil en flagrancia entre usuarios de los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollen  actividades culturales y artísticas a cargo de la Secretaría de Cultura. 
  • Informar inmediatamente de los hechos al director de área o superior jerárquico inmediato, así como a los padres, madres o tutores de los usuarios involucrados, y a seguridad pública.
  • Brindar información a los padres de la víctima para canalizarla al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales y a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales más cercana al lugar de los hechos, para que la víctima reciba atención inmediata
  • Elaborar el acta de hechos debidamente requisitada.
  • Evitar el contacto entre sí de los involucrados en la medida de lo posible y/o tomar las medidas pertinentes que garanticen la integridad de los implicados.
  • Guardar la confidencialidad de los hechos en el centro de promoción de la cultura o recinto donde se suscitó el abuso sexual. 
  • Informar por escrito de los hechos a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría anexando copia del Acta de Hechos y documentales para iniciar, en su caso, las responsabilidades legales correspondientes. 
  • Para garantizar el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, la Secretaría de Cultura proveerá lo necesario para evitar que el personal adscrito al centro de promoción cultural divulgue los datos del usuario que se encuentre en una situación de abuso sexual.
  • La Contraloría Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos deberán Integrar, registrar, y archivar el expediente.
  • Sospecha o reporte de abuso sexual por parte de un servidor público de la Secretaría de Cultura, beneficiario de programas sociales o prestadores de servicios profesionales.

En caso de que un servidor público advierta ciertos indicadores específicos de abuso sexual  o se entere por el relato de un menor de hechos que puedan constituir abuso sexual en el que el sospechoso sea un servidor público de la Secretaría de Cultura, beneficiario de programas sociales o prestadores de servicios profesionales deberá:

  • Informar inmediatamente de los hechos al director de área o superior jerárquico inmediato.
  • Informar de manera inmediata a los padres, madres o tutores de la niña, niño o adolescente presuntamente afectado. así como a los padres, madres o tutores de los usuarios involucrados, y a seguridad pública.
  • Atender y escuchar lo que la niña, niño o adolescente quiera decir sobre el caso.
  • Brindar información a los padres de la posible víctima para canalizarla al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales y a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales más cercana al lugar de los hechos, para que la víctima reciba atención inmediata
  • Elaborar el acta de hechos debidamente requisitada.
  • Informar por escrito de los hechos la Contraloría Interna y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría anexando copia del Acta de Hechos y documentales para iniciar las responsabilidades legales correspondientes. 
  • Para garantizar el derecho a la intimidad de niñas, niños y adolescentes, la Secretaría de Cultura y el  proveerá lo necesario para evitar que el personal adscrito al centro de promoción de la cultura divulgue los datos del usuario que se encuentre en una situación de abuso sexual.
  • Se deberá separar provisionalmente de la atención frente a grupo o contacto con menores de edad y/o de la función que desempeñe al presunto responsable, de manera preventiva en forma temporal a efecto de salvaguardar la integridad de los implicados y de la comunidad en general. 
  • El director de área responsable del centro de promoción de la cultura en acuerdo con su superior jerárquico, deberá tomar las medidas necesarias para cubrir la función que desempeñaba el presunto responsable y determinar las actividades que realizará en tanto se deslinden responsabilidades correspondientes.
  • -La Contraloría Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos deberán integrar el expediente que corresponda en el ámbito de sus atribuciones y dar seguimiento hasta el cierre del caso.

3.4 RECOMENDACIONES GENERALES PARA ATENDER QUEJAS DE NIÑAS, NIÑOS O ADOLESCENTES POR ABUSO SEXUAL.

El personal de estructura de todas las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, prestadores de servicios profesionales, así como los beneficiarios de programas sociales que imparten clases, talleres y/o cursos en los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollan  actividades culturales y artísticas a cargo esta Dependencia, deberá considerar las siguientes recomendaciones para atender a niñas, niños o adolescentes ante casos de probable abuso sexual infantil.

    • En ningún caso se podrá hacer una revisión corporal, psicológica, toma de evidencia de video, foto o audio hacia las niñas, niños o adolescentes.
    • Estar disponible para escuchar a la niña, niño o adolescente en el momento que lo solicite, con tiempo y la privacidad adecuados. Se debe tener especial cuidado en NO buscar interrogarlos.
    • Creer en el relato de la niña, niño o adolescente y decirle: “siempre voy a creer en lo que me digas”.
    • Manifestar que se confía en ella o él y en lo que cuenta.
    • Explicarle que no tiene la culpa de lo que le sucede, lo cual le ayudará a sentirse protegido y generará un ambiente de confianza para que pueda hablar de lo sucedido.
    • Se debe escuchar primero sin interrumpir todo lo que la niña, niño o adolescente quiera expresar y luego organizar, en el caso, sus preguntas.
    •  Comunicarle que se va a platicar con personal especializado para protegerlo y apoyarlo en estos hechos, expresándole que estará bien y respaldado por las autoridades competentes.
    •  Informarle que estos hechos serán comunicados a la autoridad para que los responsables tengan la sanción que establece la ley.
    • Agradecerle por contar lo sucedido y decirle que ha sido muy valiente en hacerlo porque de esa forma se le protegerá y podrá ayudar a que a otros compañeros no les pase lo mismo.
    • Hacerle sentir que no le ocurrirá nada y que se le va a apoyar, expresándose con atención y afecto.
    • Dejar abierta la comunicación y comprometerse a estar presente cuando lo necesite.
  • En el caso de presentarse un abuso sexual que se haya cometido por algún integrante de la familia, se sugiere comunicarse con algún adulto que sugiera la víctima y que sea de su confianza. 

3.5 SITUACIONES QUE SE DEBEN EVITARSE FRENTE A UN PROBABLE ACTO DE ABUSO SEXUAL INFANTIL.

  • Hacer preguntas o entrevista.
  • Postergar para otro momento la escucha.
  • Manifestar alarma ante el relato.
  • Pedir que muestre partes del cuerpo.
  • Insistir en que el alumno relate hechos o responda a preguntas que no quiere contestar.
  • Cuestionar lo que el alumno está relatando.
  • Realizar juicios de valor sobre los padres, sobre él mismo o sobre su agresor.
  • Criticar o actuar prejuiciosamente.
  • Plantear preguntas cerradas que sólo pueden ser respondidas por un “sí” o por un “no”.
  • Inducir y/o sugerir respuestas.
  • Verbalizar hipótesis sobre lo sucedido.
  • Pedir que narre lo ocurrido ante otras personas en reiteradas ocasiones.
  • Realizar acciones que lo involucran sin explicarle el motivo para ello.
  • Manifestar enojo y culparlos por lo que sucede.
  • Prejuzgar. Acercarse a los padres para hablarles de manera acusadora

3.6 DIRECTORIO DE CANALIZACIÓN

DENUNCIA POR UNA AGRESIÓN SEXUAL INFANTIL

AGENCIAS ESPECIALIZADAS EN DELITOS SEXUALES:

  • FDS – 6. Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales. Gral. Gabriel Hernández No. 56. 1° Piso. Colonia Doctores 6720 Cuauhtémoc. Teléfonos: 5346-8110 /5346-8480 /5200-9000
  • FDS 1. Amberes N° 54 Col. Juárez, Zona Rosa. Delegación Cuauhtémoc. Teléfono: 5345-5399
  • FDS 2. Av. México y Av. Toluca Col. Progreso. Delegación Álvaro Obregón. Teléfono: 5200-9568
  • FDS 3. Francisco del Paso y Troncoso, Esq. Fray Servando. Col. Balbuena, Delegación Venustiano Carranza Teléfono: 5345-5832
  • FDS 4. Av. 100 metros s/n, Col. Vallejo. Delegación Gustavo A. Madero. Teléfono: 5719-6341
  • FDS 5. Telecomunicaciones y calle 3. Col. Tepalcates. Delegación Iztapalapa. Teléfono: 5345-5657

CENTRO DE TERAPIA DE APOYO A VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES.

El Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales se ubicada en calle Enrique Pestalozzi No. 1115, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100.

Con un horario de 9 a 19 horas, de lunes a viernes, Teléfonos: 5200-9632 y 5200-9633.

EMERGENCIAS PARA APOYO A VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES.

Para emergencias llama al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales de la PGJDF para atención psicológica, orientación de la interrupción legal del embarazo y administración de medicamentos antirrevirales para disminuir los riesgos por VIH, dentro de las 72hrs. siguientes al riesgo, llama las 24 horas de los 365 días al número 5345 5598. http://www.pgj.cdmx.gob.mx/nuestros-servicios/en-linea/mp-virtual/cta-centro-de-terapia-de-apoyo-victimas-de-delitos-sexuales

  • MECANISMOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CANALIZACIÓN DE VÍCTIMAS EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

Se entenderá por violencia de género los siguientes supuestos: 

  1. Acoso sexual
  2. Abuso sexual
  3. Violación
  4. Contra la intimidad sexual (violencia digital)
  •  PREVENCIÓN

En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley de Acceso de las mujeres a una vida libre de violencia de la Ciudad de México se entiende por acciones y medidas de prevención aquellas encaminadas a evitar que las mujeres sean víctimas de violencia, asegurar mecanismos de coordinación para su eliminación, de seguimiento y fincamiento de responsabilidades y todas aquellas que promuevan, garanticen y fomenten el respeto al derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.

La Secretaría de Cultura en todas sus unidades administrativas procurará:

  1. Anticipar y evitar la generación de la violencia en todos sus tipos y modalidades;
  2. Detectar en forma oportuna los posibles actos de violencia contra las mujeres; y
  3. Realizar acciones disuasivas que desalienten la violencia.
  4. Solicitar a las dependencias especializadas cursos de capacitación para todos los servidores públicos de la Secretaría de Cultura, a efecto de que se encuentre actualizado e incorporen, en sus procedimientos, los derechos de las mujeres y la perspectiva de género. 
  5. Realizar campañas informativas con respecto a los temas referentes a los derechos de las mujeres, especialmente el derecho a una vida libre de violencia; rechazo a las actitudes individuales y culturales que fomenten, justifiquen o toleren la violencia contra las mujeres; exhorto para pronunciarse enérgicamente contra la violencia contra la mujer y a dejar de proteger a los agresores o tolerar sus actos de violencia; y colocar en lugares visibles las oficinas y números telefónicos de atención a mujeres víctimas de violencia.
  •  DETECCIÓN

El personal de estructura de todas las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, prestadores de servicios profesionales, así como los beneficiarios de programas sociales que imparten clases, talleres y/o cursos en los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollan actividades culturales y artísticas a cargo esta Dependencia, deberá estar alerta y observar de aquellas conductas puedan relacionarse con violencia de género.

  •  ACTUACIÓN

De existir un probable caso de violencia de género en uno los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollen  actividades culturales y artísticas a cargo de la Secretaría de Cultura, se aplicarán las acciones de actuación en donde se recomienda proceder de la siguiente manera.

Pautas generales para la actuación en el caso de violencia de género.

  • Siempre y cuando así lo requiera la víctima, se le canalizará para atención psicológica al Centro de Atención a las Mujeres LUNAS, o en su caso, a la UNADIS.
  • Canalizar ante las abogadas de las mujeres, dependiente de la Secretaria de las Mujeres, las víctimas, a efecto de asesorarlas y garantizarles el acceso a la justicia. https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/servicios/servicio/abogadas-de-las-mujeres_MP
  • Reubicación física y/o cambio de Unidad Administrativa, y/o cambio de horario de labores de la persona denunciada.
  • Restricción a la persona presuntamente responsable para tener contacto o comunicación con la presunta víctima.
  • Dar aviso y contactar con las autoridades correspondientes que conforme a sus facultades deban atender el caso.
  • Contactar a la víctima con organizaciones y redes de apoyo.
  • Otras medidas que busquen proteger y asegurar el bienestar de la víctima.

Violencia de género en flagrancia por parte de un servidor público

  • Informar inmediatamente de los hechos al director de área o superior jerárquico inmediato, así como a seguridad pública. 
  • Brindar información a la víctima de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la orientación para canalizarla a alguna de las siguientes instancias: Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales; Centro de Atención a las Mujeres LUNAS; Unidad de Atención a la Diversidad Sexual; Abogadas de las Mujeres o a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales más cercana al lugar de los hechos, para que la víctima reciba atención inmediata.
  • Separar provisionalmente al presunto responsable del centro de promoción de la cultura donde se encuentre asignado, de manera preventiva en forma temporal a efecto de salvaguardar la integridad de los implicados.
  • El superior jerárquico inmediato deberá tomar las medidas necesarias para cubrir la función que desempeñaba el presunto responsable y determinar las actividades que realizará en tanto se deslinden responsabilidades.
  • Elaborar el acta de hechos debidamente requisitada. (Ver formato). 
  • Informar inmediatamente y por escrito a la autoridad jerárquica superior, Contraloría Interna y a la Dirección de Asuntos Jurídico de la Secretaria de Cultura anexando copia del acta de hechos y documentales con las que se cuente, solicitando su intervención para iniciar las responsabilidades legales correspondientes.
  • Es obligatorio para todo servidor público salvaguardar el entorno de los usuarios de los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollen  actividades culturales y artísticas a cargo de la Secretaría de Cultura, teniendo  la responsabilidad de reportar los actos que vulneren su integridad, cualquier omisión, incumplimiento, negativa u obstaculización de las obligaciones contenidas los presentes mecanismos por parte del personal adscrito a esta Dependencia se sancionara en términos de la legislación administrativa aplicable sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria civil, penal o laboral que pudiera corresponder.

Violencia de género en flagrancia entre las alumnas, alumnos o usuarios de centros de promoción de la cultura.

  • Informar inmediatamente de los hechos al director de área o superior jerárquico inmediato, así como a los padres, madres o tutores de los usuarios involucrados, y a seguridad pública.
  • Brindar información a la víctima de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la orientación para canalizarla a alguna de las siguientes instancias: Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales; Centro de Atención a las Mujeres LUNAS; Unidad de Atención a la Diversidad Sexual; Abogadas de las Mujeres o a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales más cercana al lugar de los hechos, para que la víctima reciba atención inmediata.
  • Elaborar el acta de hechos debidamente requisitada.
  • Evitar el contacto entre sí de los involucrados en la medida de lo posible y/o tomar las medidas pertinentes que garanticen la integridad de los implicados.
  • Guardar la confidencialidad de los hechos en el centro de promoción de la cultura o recinto donde se suscitó la violencia de género.. 
  • Informar por escrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría anexando copia del Acta de Hechos y documentales para iniciar las responsabilidades legales correspondientes. 
  • La Secretaría de Cultura proveerá lo necesario para evitar que el personal adscrito al centro de promoción cultural divulgue los datos del usuario que se encuentre en una situación de abuso sexual, manteniendo la confidencialidad y reserva de los datos de la víctima.
  • La Dirección de Asuntos Jurídicos deberán Integrar, registrar, y archivar el expediente correspondiente. 

Sospecha o reporte de violencia de género.

En caso de que un servidor público advierta ciertos indicadores específicos de violencia de género o una posible víctima le haya manifestado la narración de hechos que constituyan conductas de violencia de género en el que el sospechoso sea un servidor público de la Secretaría de Cultura, beneficiario de programas sociales o prestadores de servicios profesionales deberá:

  • Informar inmediatamente de los hechos al director de área o superior jerárquico inmediato.
  • Informar de manera inmediata a seguridad pública.
  • Atender y escuchar lo que la víctima quiera decir sobre el caso.
  • Brindar información a la víctima de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, la orientación para canalizarla a alguna de las siguientes instancias: Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales; Centro de Atención a las Mujeres LUNAS; Unidad de Atención a la Diversidad Sexual; Abogadas de las Mujeres o a la Fiscalía Central de Investigación para Delitos Sexuales más cercana al lugar de los hechos, para que la víctima reciba atención inmediata.
  • Elaborar el acta de hechos debidamente requisitada.
  • Informar por escrito de los hechos la Contraloría Interna y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría anexando copia del Acta de Hechos y documentales para iniciar las responsabilidades legales correspondientes. 
  • Para garantizar el derecho a la intimidad de la víctima, la Secretaría de Cultura y el  proveerá lo necesario para evitar que el personal adscrito al centro de promoción de la cultura divulgue los datos del usuario que se encuentre en una situación de violencia de género.
  • Se deberá separar provisionalmente de la atención frente a grupo o contacto con otros usuarios al presunto responsable, de manera preventiva en forma temporal a efecto de salvaguardar la integridad de los implicados y de la comunidad en general. 
  • El director de área responsable del centro de promoción de la cultura en acuerdo con su superior jerárquico, deberá tomar las medidas necesarias para cubrir la función que desempeñaba el presunto responsable y determinar las actividades que realizará en tanto se deslinden responsabilidades correspondientes.
  • -La Contraloría Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos deberán integrar el expediente que corresponda en el ámbito de sus atribuciones y dar seguimiento hasta el cierre del caso.

4.4 DIRECTORIO DE CANALIZACIÓN

ABOGADAS DE LAS MUJERES

Orientación jurídica gratuita en agencias del Ministerio Público (MP)

Atención de lunes a domingo de 8am a 9pm 

Atención guardia nocturna al 55 5512 2836 ext. 402, 403 y 417. 

https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/abogadas-de-las-mujeres

CENTRO DE TERAPIA DE APOYO A VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES.

El Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales se ubicada en calle Enrique Pestalozzi No. 1115, Colonia del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100.

Con un horario de 9 a 19 horas, de lunes a viernes, Teléfonos: 5200-9632 y 5200-9633.

EMERGENCIAS PARA APOYO A VÍCTIMAS DE DELITOS SEXUALES.

Para emergencias llama al Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delitos Sexuales de la PGJDF para atención psicológica, orientación de la interrupción legal del embarazo y administración de medicamentos antirrevirales para disminuir los riesgos por VIH, dentro de las 72hrs. siguientes al riesgo, llama las 24 horas de los 365 días al número 5345 5598.

Cuya página es: http://www.pgj.cdmx.gob.mx/nuestros-servicios/en-linea/mp-virtual/cta-centro-de-terapia-de-apoyo-victimas-de-delitos-sexuales

LUNAS

https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/lunas

Existen 27 LUNAS en las 16 alcaldías. 

Horario de atención: Lunes a viernes de 09:00 a 17:00 horas.

Todos los servicios que se brindan son gratuitos.

Mujeres SOS *765 EMERGENCIAS

Fiscalía Central de Investigación para Atención de Delitos Sexuales.

Directorio: https://mujeresseguras.cdmx.gob.mx/como-denunciar/

  1. MECANISMOS DE PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y CANALIZACIÓN DE VÍCTIMAS EN CASO DE DISCRIMINACIÓN.

5.1 PREVENCIÓN

¿Qué es discriminación? 

Diferenciar a las personas o tratarlas de maneras distintas afectando algún derecho sin una justificación válida. Quien discrimina trata diferente a las personas que pertenecen a ciertos grupos que, según cree, no merecen un trato igualitario.

Las leyes en la CDMX prohíben la discriminación por motivos específicos: origen étnico, nacional, condición jurídica, social o económica, edad, apariencia física, condiciones de salud, características genéticas, embarazo, opiniones políticas, académicas o filosóficas, identidad o filiación política, estado civil, forma de pensar, vestir, tener tatuajes o perforaciones corporales, consumir sustancias psicoactivas.

 

Se consideran grupos de atención prioritaria

  1. Mujeres
  2. Niñas, niños y adolescentes
  3. Personas jóvenes
  4. Personas de identidad indígena
  5. Personas mayores
  6. Personas con discapacidad
  7. Personas LGBTTTI
  8. Personas migrantes
  9. Personas en situación de pobreza
  10.  Personas afrodescendiente

La Secretaría de Cultura en todas sus unidades administrativas procurará:

  1. a) Anticipar y evitar la generación de discriminación en todos sus tipos y modalidades;
  2. b) Detectar en forma oportuna los posibles actos de discriminación;
  3. c) Realizar campañas informativas para prevenir, combatir y eliminar actos de discriminación. 

5.2 DETECCIÓN

El personal de estructura de todas las unidades administrativas de la Secretaría de Cultura, prestadores de servicios profesionales, así como los beneficiarios de programas sociales que imparten clases, talleres y/o cursos en los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollan actividades culturales y artísticas a cargo esta Dependencia, deberá estar alerta y observar de aquellas conductas que puedan transgredir el derecho a la igualdad y no discriminación. 

5.3 ACTUACIÓN

Pautas generales para la actuación en caso de actos de discriminación generados por un servidor público.

  • Informar inmediatamente de los hechos al director de área o superior jerárquico inmediato.
  • Brindar información a la persona afectada de manera precisa, con lenguaje sencillo y accesible, para canalizarla a que realice su queja o denuncia en el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México.
  • Elaborar el acta de hechos debidamente requisitada. (Ver formato). 
  • Informar inmediatamente y por escrito a la autoridad jerárquica superior, Contraloría Interna y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaria de Cultura anexando copia del acta de hechos y documentales con las que se cuente, solicitando su intervención para iniciar las responsabilidades legales correspondientes.
  • Es obligatorio para todo servidor público salvaguardar el entorno de los usuarios de los centros de promoción de la cultura o en los espacios donde se desarrollen  actividades culturales y artísticas a cargo de la Secretaría de Cultura, teniendo  la responsabilidad de reportar los actos que vulneren su integridad, cualquier omisión, incumplimiento, negativa u obstaculización de las obligaciones contenidas los presentes mecanismos por parte del personal adscrito a esta Dependencia se sancionara en términos de la legislación administrativa aplicable sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria civil, penal o laboral que pudiera corresponder.

5.4 DIRECTORIO DE CANALIZACIÓN.

Donde denunciar actos de discriminación

  • Acudir al Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). Dirección Calle Gral. Prim 10, Colonia Centro, Centro, Cuauhtémoc, 06000 Centro, CDMX. Teléfono 
  • Línea de atención ciudadana del COPRED 55 5341 3010 y 55 4600 82333.