INTEGRACIÓN Y OPERATIVIDAD DEL CPASQVLHAS

El CPASQVLHAS estará integrado por:

  1. Titular de la Secretaría de Cultura o representante
  2. Persona Consejera y Secretaría Técnica (con voz, sin voto)
  3. Titular o representante de la Dirección General de  Gestión Institucional y Cooperación Cultural
  4. Titular o representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos
  5. Titular o representante de la Dirección General de Administración.

El  CPASQVLHAS operará de acuerdo a un procedimiento de intervención administrativa que prevenga situaciones de hostigamiento y acoso laboral sexual  a través del análisis, estudio y elaboración de las conclusiones sobre las causas constitutivas de la queja.

El CPASQVLHAS opera en tres momentos: integración, funcionamiento y obligaciones:

INTEGRACIÓN

·       El CPASQVLHAS podrá invitar a sus sesiones a cualquier persona (servidor/a público/a) cuya intervención se considere necesaria para aclarar aspectos relacionados al  asunto sometido en el pleno, con voz pero sin voto.

 

FUNCIONAMIENTO

·       El CPASQVLHAS  sesionará puntualmente con apego al calendario y orden de los días fijados y establecidos por este en la reunión de instalación del mismo. Salvo que no haya asuntos a tratar derivados de una queja turnada por la Consejera.

·       Las decisiones y acuerdos del CPASQVLHAS se tomarán de manera colegiada, por la mitad más uno (50% más uno) de quienes lo integran con derecho a voz y voto (quórum de decisión).

·       En cada reunión se levantará un acta que deberá ser firmada por quienes integran el mecanismo.

·       Las personas invitadas que asistan para orientar o aclarar la información de los asuntos a tratar, deberán firmar el acta de la reunión como constancia de su  participación.

·       El Acuerdo de la queja presentada deberá ser firmado por los integrantes del CPASQVLHAS y turnado a las áreas correspondientes.

OBLIGACIONES

·       El Comité se obliga a entregar el Acuerdo a la parte promovente de la queja, con la finalidad de informar sobre los asuntos relacionados con la misma.

·       Las y los integrantes del CPASQVLHAS se obligan a establecer una carta de confidencialidad a las quejas que se presenten sobre hostigamiento y acoso sexual.  

·       El CPASQVLHAS deberá comprometerse a mantener la privacidad de la  información reunida con los métodos para presentar quejas por hostigamiento  y acoso sexual, la cual será conservada y utilizada según lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales  para el DF y en la  Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública  Gubernamental.

·       El CPASQVLHAS deberá informar a la sección del sindicato acerca de las políticas y procedimientos administrativos relativos al  hostigamiento  y acoso sexual.

·       El CPASQVLHAS entregará el Acuerdo y Recomendaciones a las instancias correspondientes a través de los medios con los que disponga.

·       El CPASQVLHAS considerará el informe de resultados para el diseño de campañas de difusión.