El CPASQVLHAS estará integrado por:
- Titular de la Secretaría de Cultura o representante
- Persona Consejera y Secretaría Técnica (con voz, sin voto)
- Titular o representante de la Dirección General de Gestión Institucional y Cooperación Cultural
- Titular o representante de la Dirección de Asuntos Jurídicos
- Titular o representante de la Dirección General de Administración.
El CPASQVLHAS operará de acuerdo a un procedimiento de intervención administrativa que prevenga situaciones de hostigamiento y acoso laboral sexual a través del análisis, estudio y elaboración de las conclusiones sobre las causas constitutivas de la queja.
El CPASQVLHAS opera en tres momentos: integración, funcionamiento y obligaciones:
INTEGRACIÓN |
· El CPASQVLHAS podrá invitar a sus sesiones a cualquier persona (servidor/a público/a) cuya intervención se considere necesaria para aclarar aspectos relacionados al asunto sometido en el pleno, con voz pero sin voto.
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FUNCIONAMIENTO |
· El CPASQVLHAS sesionará puntualmente con apego al calendario y orden de los días fijados y establecidos por este en la reunión de instalación del mismo. Salvo que no haya asuntos a tratar derivados de una queja turnada por la Consejera. · Las decisiones y acuerdos del CPASQVLHAS se tomarán de manera colegiada, por la mitad más uno (50% más uno) de quienes lo integran con derecho a voz y voto (quórum de decisión). · En cada reunión se levantará un acta que deberá ser firmada por quienes integran el mecanismo. · Las personas invitadas que asistan para orientar o aclarar la información de los asuntos a tratar, deberán firmar el acta de la reunión como constancia de su participación. · El Acuerdo de la queja presentada deberá ser firmado por los integrantes del CPASQVLHAS y turnado a las áreas correspondientes. |
OBLIGACIONES |
· El Comité se obliga a entregar el Acuerdo a la parte promovente de la queja, con la finalidad de informar sobre los asuntos relacionados con la misma. · Las y los integrantes del CPASQVLHAS se obligan a establecer una carta de confidencialidad a las quejas que se presenten sobre hostigamiento y acoso sexual. · El CPASQVLHAS deberá comprometerse a mantener la privacidad de la información reunida con los métodos para presentar quejas por hostigamiento y acoso sexual, la cual será conservada y utilizada según lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales para el DF y en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. · El CPASQVLHAS deberá informar a la sección del sindicato acerca de las políticas y procedimientos administrativos relativos al hostigamiento y acoso sexual. · El CPASQVLHAS entregará el Acuerdo y Recomendaciones a las instancias correspondientes a través de los medios con los que disponga. · El CPASQVLHAS considerará el informe de resultados para el diseño de campañas de difusión. |