MECANISMO DE ACTUACIÓN Y LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN

La prevención y atención a quejas por acoso,  hostigamiento sexual  y laboral en el ámbito del trabajo, exige de la parte institucional actividades de información, concientización y capacitación del personal. Es preciso que se hable del tema, que se reconozca su enfoque de derechos humanos y sus efectos en la eficiencia y productividad.

En este sentido se ha reconocido y diseñado una política institucional que permite enfrentar ésta modalidad de violencia de género en sus múltiples aspectos como lo es la atención a quejas por acoso,  hostigamiento sexual  y laboral, asumiendo la responsabilidad de crear un ambiente laboral sano.

Es por ello que iniciamos acciones a través de la creación de un Comité encaminado a prevenir, atender y eliminar este tipo de prácticas en el ámbito laboral.

 

II.1 Vía de acción administrativa.

El personal, prestadores de servicio, alumnado y visitantes de la Secretaría que se encuentre en situaciones de hostigamiento,  acoso sexual y laboral puede recurrir a la vía administrativa a través de un procedimiento formal que garantice el libre ejercicio de sus derechos, a través de una queja formal presentada ante la  Persona Consejera.

    • La vía de acción administrativa es el procedimiento administrativo encaminado a atender  quejas por acoso,  hostigamiento sexual  y laboral de manera expedita.
    • Este Mecanismo de actuación es una alternativa, por la vía de acción administrativa, para proponer una posible solución a la queja. El procedimiento debe ser voluntario en todo momento en lo que se refiere a la presentación de la queja y las posibles entrevistas que se realicen para sustentarla y presentarla ante el CPASQVLHAS
    • Este procedimiento por la vía de acción administrativa, tiene como obejtivo evitar que se realicen o repitan conductas de hostigamiento y acoso laboral y/o sexual, con el fin de restaurar  y promover un  ambiente laboral/educativo sano.
  • Este procedimiento requiere de la intervención del CPASQVLHAS, quienes deberán recibir la queja turnada por la Persona Consejera, y determinar si en razón de los hechos, la persona que hostiga o acosa puede ser objeto de alguna recomendación disciplinaria.

 

II.2 Elementos constitutivos del hostigamiento y el acoso laboral y/o sexual.

a) Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2008.

Artículo 7

  1. Violencia Laboral: Es aquella que ocurre cuando se presenta la negativa a contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condición de género;

III. Violencia Docente: Es aquella que puede ocurrir cuando se daña la autoestima de las alumnas o maestras con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les inflingen maestras o maestros;

b) Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007.

Artículo 13

El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Las distinciones, de acuerdo con la descripción anterior, son:

Diferencias entre hostigamiento y acoso sexual.

HOSTIGAMIENTO SEXUAL

ACOSO SEXUAL

·       Existe una relación real de subordinación por parte de la víctima.

·       Se realiza en ámbitos laborales y/o escolares.

·       El objeto del tipo se expresa en  conductas verbales, físicas o ambas,  relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva.

·       No necesariamente existe subordinación.

·       Es en cualquier espacio.

·       Ejercicio abusivo de poder que  conlleva a un estado de  indefensión y de riesgo para la  víctima.

El hostigamiento y acoso sexual cuenta con tres tipos de gravedad: leve, media y alta. Lo anterior, es una pauta para que el CPASQVLHAS pueda identificar la gravedad, las formas y las conductas de las manifestaciones que hostigan sexualmente.

GRAVEDAD

FORMA

CONDUCTA

LEVE

NO VERBAL

SIN CONTACTO FÍSICO

VERBAL

·       Exposición de carteles, calendarios y pantalla de computadora con imágenes de naturaleza sexual que incomoden.

·       Miradas morbosas o gestos sugestivos que incomoden.

·       Piropos o comentarios no deseados acerca de la apariencia física.

·       Burlas, bromas, comentarios o preguntas incómodas sobre la vida sexual o amorosa.

MEDIA

VERBAL

NO VERBAL

SIN CONTACTO FÍSICO

·       Insistencia para aceptar invitaciones a encuentros o citas no deseadas fuera del trabajo.

·       Promesa implícita o expresa a la víctima de un trato preferente y/o beneficioso respecto a su situación actual o futura, a cambio de favores sexuales.

·       Amenazas que afecten negativamente la situación en el trabajo si no se aceptan las invitaciones o propuestas sexuales.

·       Cartas, correos electrónicos o mensajes de naturaleza sexual no deseada.

·       Castigos, mal trato, cambio de área o departamento, asignación de actividades que no competen a su ocupación o puesto al rechazar las proposiciones sexuales.

ALTA

VERBAL

CONTACTO FÍSICO

·       Presión para tener relaciones sexuales.

·       Contacto físico no deseado.

·       Intento de violación.

El hostigamiento y acoso sexual repercute en las víctimas en una serie de consecuencias, todas graves, que limitan el desarrollo laboral, personal y familiar. Por ello es indispensable identificar los detrimentos generados a las personas en situación de hostigamiento o acoso sexual, así será más sencillo reconocer su gravedad.

II.3 Persona Consejera y Secretaría Técnica del CPASQVLHAS.

Derivado de las medidas y derechos previstos para la atención de las presuntas víctimas de violencia laboral, hostigamiento y/o acoso sexual, especialmente lo que indica que la presunta víctima deberá́ recibir información y asesoramiento gratuito sobre los derechos que tiene y las vías jurídicas para acceder a ellos a  fin de que esté en condiciones de tomar una decisión libre e informada sobre como proseguir, este Mecanismo contempla la  figura de una Persona Consejera, que además fungirá como Secretaria Técnica del CPASQVLHAS, con voz pero sin voto. La persona designada para tal propósito acreditará cursos de sensibilización y capacitación en materia de hostigamiento sexual y/o acoso sexual. Asimismo, observará en todo momento lo enmarcado bajo el principio pro persona, la perspectiva de genero y los derechos humanos.

II.4 Funciones de la Persona Consejera.

  1. Dar atención de Primer contacto y, en caso de urgencia, auxiliar a la presunta víctima para que reciba la atención especializada que corresponda;
  2. Proporcionar la información pertinente, completa, clara y precisa a las personas que le consulten sobre conductas relacionadas con el Hostigamiento sexual y Acoso sexual, en su caso, orientarlas sobre las instancias que son competentes para conocer los hechos;
  3. Apoyar y auxiliar a la presunta víctima en la narrativa de los hechos ante el Comité o ante la persona titular del área de quejas de la Contraloría Interna, en la toma de la declaración respectiva;
  4. Atender los exhortos o llamados del Comité, para otorgar asesoría u opinión sobre quejas de Hostigamiento sexual y Acoso sexual;
  5. Hacer del conocimiento por escrito a la Contraloría Interna y a la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México cuando el Comité o alguna servidora o servidor público se niegue a realizar acciones derivadas de la aplicación del presente Mecanismo.

 

Brindar atención a la presunta víctima conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y el Mecanismo;

Como Secretaria Técnica dar seguimiento ante el Comité respecto al desahogo y atención de las Quejas previstas en el Mecanismo

II.5 Criterios que deberá tener la Consejera para recibir el testimonio de la víctima de hostigamiento sexual.

La Primera Sala de la SCJN, al resolver el amparo directo en revisión 3186/2016, estableció́ criterios para recibir el testimonio de la víctima de hostigamiento sexual. El modelo propuesto para tal  fin se integra, al menos, por los siguientes elementos:

  1. Se debe considerar que los delitos sexuales son un tipo de agresión que en general se produce en ausencia de otras personas, por lo que se requieren medios de prueba distintos a los tradicionales (pruebas graficas y documentales) por lo que la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho. Y tomar en cuenta que usualmente, por la naturaleza de esos delitos, la víctima no suele denunciarlos por el estigma que implica.
  2. Dada la naturaleza traumática de los actos de violencia sexual, puede ser usual que el recuento de los hechos presente algunas inconsistencias o variaciones cuando se hace, lo que no debe restar valor probatorio a la declaración de la víctima.
  3. Se deben tomar en cuenta algunos elementos subjetivos de la víctima, como su edad, condición social, pertenencia a un grupo vulnerable o históricamente discriminado, entre otros.

II.6 Primer contacto de atención de quejas de Hostigamiento sexual y Acoso sexual.

  1. La presunta víctima podrá seguir el procedimiento ante las instancias que sugiere el Mecanismo, dejando a salvo su derecho a elegir la vía que estime más adecuada a sus intereses.
  2. El orden en el que las autoridades conocerán del procedimiento será el siguiente:
  • Persona consejera;
  • Comité, y/o
  • Contraloría Interna.

      3. La Persona consejera auxiliará en la narrativa de los hechos a la              presunta víctima, la cual deberá constar por escrito y estar firmada.

II.7 Integración de la queja por escrito.

La Queja debe contar al menos con los elementos siguientes:

  1. Nombre completo de la persona que se queja, cargo, adscripción, teléfono y domicilio para oír y recibir notificaciones;
  2. El nombre completo de la persona probable responsable, el cargo que desempeña, su lugar de adscripción;
  3. La narración de los hechos que motivan la queja, especificando las circunstancias de modo, lugar, día o días y si fuere el caso hora en la que se suscitaron los hechos;
  4. Los medios de prueba.
  5. El Acta Administrativa que se levante con motivo del probable incumplimiento; en caso de que no se cuente con ella deberá́ señalar esta circunstancia en el escrito de queja, y
  6. La firma autógrafa de la persona que se queja.

 

II.8 Atención especializada.

En la atención de primer contacto, la Persona consejera deberá identificar si la presunta víctima, requiere de apoyo o intervención de especialistas como personal médico, psicólogo, o cualquier otro que resulte necesario. La Persona consejera con el fin de otorgar la asesoría pertinente, podrá conocer de los dictámenes de los especialistas, siempre que lo autorice por escrito la presunta víctima. Además la Persona consejera garantizará a la presunta víctima, la confidencialidad en el manejo, uso, resguardo y conservación de cualquier documento o constancia que le proporcione la presunta víctima, así como de los registros, referencias y notas que realice de su intervención, asesoría y acompañamiento.

II.9 Sustanciación ante el Comité.

I. Las quejas de hostigamiento y acoso laboral y/o sexual que conozca el Comité, se desahogarán conforme a lo dispuesto en el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Acoso Sexual en la Administración Pública del Distrito Federal, publicado el 30 de marzo de 2012 en la Gaceta Oficial, con excepción de las quejas de violencia laboral en las que podrá haber conciliación entre las partes y se resolverán en el menor tiempo posible.

  1. Las quejas de Hostigamiento sexual y Acoso sexual que conozca el Comité, se desahogarán conforme a lo dispuesto en los Lineamientos, con excepción de la conciliación entre las partes y se resolverán en el menor tiempo posible.
  2. La persona consejera, en su calidad de Secretaria Técnica del CPASQVLHAS pondrá en conocimiento del Comité la narrativa de los hechos que haya formulado la presunta víctima, y dará seguimiento de su atención ante éste.
  3. El CPASQVLHAS, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, y atendiendo las circunstancias del caso, podrá citar por escrito a la o el presunto hostigador o acosador para entrevistarlo y darle a conocer la queja.
  4. El CPASQVLHAS, sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos, y atendiendo las circunstancias del caso, podrá dictar (mediante Acuerdo, en estricto apego a sus funciones y debidamente motivado)  entre otras medidas que tiendan a la protección de la presunta víctima: la reubicación física, el cambio de unidad administrativa, cambio de horario de trabajo y demás que sean eficaces
  5. para procurar su integridad, y determinará la vigencia de las mismas. Siempre y cuando la presunta víctima este de acuerdo.
  6. El Comité comunicará a la presunta víctima las observaciones o recomendaciones adoptadas por éste, para que, en su caso, la Persona Consejera dé el acompañamiento correspondiente.
  7. El Comité emitirá un Acuerdo con las recomendaciones del caso y lo turnará a la persona titular del área en donde labora la presunta víctima y la o el presunto hostigador o acosador. En caso de no haber llegar a ningún acuerdo entre las partes, turnará el Acuerdo con las recomendaciones del caso, a la Contraloría Interna.
  8. El Comité dará vista a la Contraloría Interna de las conductas que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la normatividad aplicable en la materia.

II.10 Sanciones del Hostigamiento sexual, Acoso sexual y laboral.

La Contraloría Interna es la única instancia con atribuciones para fincar las responsabilidades a que haya lugar e impondrá, en su caso, las sanciones administrativas respectivas.

II.11 Acciones de Capacitación, Formación y Certificación.

Quienes integren el CPASQVLHAS, así como el personal de recursos humanos   deberán recibir capacitación de manera progresiva en materia de Hostigamiento sexual y Acoso sexual y prevención de la violencia de género. Todo el personal de la Secretaría deberá recibir talleres y cursos de sensibilización en dicha materia por lo menos una vez al año.

II.12 Procedimiento para dictar las medidas de protección especial y su duración.

El Artículo 40 de la Ley General de Víctimas establece:

Cuando la víctima se encuentre amenazada en su integridad personal o en su vida o existan razones fundadas para pensar que estos derechos están en riesgo, en razón del delito o de la violación de derechos humanos sufrida, las autoridades del orden federal, de las entidades federativas o municipales de acuerdo con sus competencias y capacidades, adoptaran con carácter inmediato, las medidas que sean necesarias para evitar que la víctima sufra alguna lesión o daño.

Las medidas de protección a las víctimas se deberán implementar con base en los siguientes principios:

  1. Principio de protección: Considera primordial la protección de la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas;
  2. Principio de necesidad y proporcionalidad: Las medidas de protección deben responder al nivel de riesgo o peligro en que se encuentre la persona destinataria, y deben ser aplicadas en cuanto sean necesarias para garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes;
  3. Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el ámbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo; y
  4. Principio de oportunidad y eficacia: Las medidas deben ser oportunas, especificas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima y deben ser otorgadas e implementadas a partir del momento y durante el tiempo que garanticen su objetivo.
  5. Serán sancionadas administrativa, civil o penalmente, de conformidad con las leyes aplicables, los servidores públicos federales, de las entidades federativas o municipales que contribuyan a poner en riesgo la seguridad de las víctimas, ya sea a través de intimidación, represalias, amenazas directas, negligencia o cuando existan datos suficientes que demuestren que las víctimas podrían ser nuevamente afectadas por la colusión de dichas autoridades con los responsables de la comisión del delito o con un tercero implicado que amenace o dañe la integridad física o moral de una víctima.

En la determinación de las medidas de salvaguarda, es relevante la obligación para las y los servidores públicos definida en el Artículo 131, fracción XV, del Código Nacional de Procedimientos Penales  que refiere “promover las acciones necesarias para que se provea la seguridad y proporcione el auxilio a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Publico, policías, peritos y, en general, a todos los sujetos que con motivo de su intervención en el procedimiento, cuya vida o integridad corporal se encuentren en riesgo inminente”.

El Comité una vez que tenga conocimiento de una queja o acta administrativa materia del presente Mecanismo, deberá́:

  1. Ponderar la determinación de medidas de protección especial.
  2. Asegurar que la víctima conozca los mecanismos jurisdiccionales y no jurisdiccionales de los que dispone y tiene derecho.
  3. Canalizar a las instancias que puedan otorgarle asesoría en caso de que la autoridad instructora identifique actos que pueden derivar en responsabilidad administrativa o penal, analizando el asunto con los postulados de la perspectiva de genero y el principio pro persona.
  4. Considerar la conveniencia de la capacitación integral y sensibilización a todo el personal del área al que estuvieran adscritas la víctima y la persona de quien se aduce el incumplimiento de una responsabilidad.

En el Acuerdo y Recomendaciones podrán sugerirse las siguientes medidas:

  1. La prohibición inmediata a la o el probable responsable de acercarse a la víctima.
  2. La prohibición inmediata a la o el probable responsable de intimidar y/o molestar a la víctima.
  3. La comisión temporal de la víctima o del o la probable responsable en un cargo de la estructura organizacional de igual nivel jerárquico que el que desempeñe.
  4. Cuando se comisione a la víctima a un área distinta a la de su adscripción, se deberá́ contar con su anuencia y gozará del derecho a elegir el área a la que será́ comisionada, en la medida de sus posibilidades o funciones.

Podrá́ otorgarse licencia con goce de sueldo para la víctima, cuando un médico o psicólogo de la institución especializada a la que se canalizó lo recomiende por escrito, por ser benéfico para su recuperación. En este caso, la medida deberá́ ser solicitada por la víctima, quien ofrecerá́ el documento aludido, el cual deberá́ obrar en el expediente respectivo junto con la petición para ello.