POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN A QUEJAS POR ACOSO Y HOSTIGAMIENTO LABORAL Y/O SEXUAL

IV.1 Objetivo.

Establecer una estrategia de intervención en la Secretaría de Cultura de la Ciudad de México, para atender quejas de hostigamiento y acoso laboral y/o sexual mediante la vía administrativa, para que las y los servidores públicos que vivan estas formas de violencia de género cuenten con un mecanismo que les permita un acceso a la justicia conforme a la normatividad aplicable.

IV.2 Alcance.

  • Aplica a todas las personas que laboren o reciban algún tipo de formación o actividad educativa en la Secretaría de Cultura.
  • El CPASQVLHAS debe contar con un acta constitutiva o Acuerdo de creación que le permita dar certidumbre en la atención a la queja que se  presente en el marco de los derechos humanos.

IV.3 Principios de Actuación del CPASQVLHAS.

En la interpretación y aplicación del Mecanismo se priorizará la no re-victimización y se deberán considerar los siguientes principios:

a) No tolerancia de las conductas de Hostigamiento sexual y Acoso sexual;

b) Igualdad de género;

c) Confidencialidad;

d) Presunción de inocencia;

e) Respeto, protección y garantía de la dignidad;

f) Prohibición de represalias;

g) Integridad personal;

h) Debida diligencia, e

i) Pro persona.

IV.4 Políticas.

Las y los integrantes del CPASQVLHAS, deberán cumplir las siguientes garantías en el procedimiento:

  • Respeto y protección a las personas. Proceder con la discreción necesaria para proteger la intimidad y la dignidad de las personas afectadas. Las diligencias o actuaciones deben realizarse con la mayor prudencia y con el debido respeto a todas las personas implicadas, que en ningún caso podrán recibir un trato desfavorable por este motivo.
  • Confidencialidad. Las servidoras y  servidores públicos que intervengan en el procedimiento tienen obligación de guardar estricta confidencialidad y reserva y no deben transmitir ni divulgar información contenida en las quejas presentadas o de aquellas que hayan sido resueltas o que se encuentren en proceso.
  • Diligencia y celeridad. El procedimiento y resolución sobre la conducta denunciada deben ser realizadas con la debida diligencia, sin demora, de forma tal que el procedimiento sea concluido en el menor tiempo posible.
  • Protección de la dignidad de las víctimas. Se deben adoptar medidas pertinentes para garantizar el derecho a la protección de la dignidad de las víctimas de acoso sexual.
  • Prohibición de represalias: Se prohíbe expresamente cualquier represalia en contra de las personas que denuncien hostigamiento, acoso sexual y/o laboral, comparezcan a rendir su testimonio o participen en el desarrollo del procedimiento.

IV.5 Compromisos.

Será responsabilidad de la Secretaría de Cultura:

  • Establecer acciones de difusión para prevenir y difundir el presente procedimiento en su interior.
  • Establecer una política institucional a manera de pronunciamiento para prevenir y atender conductas por hostigamiento, acoso sexual y laboral al interior de la institución.
  • Establecer un seguimiento de protección durante y después del procedimiento, que preserve represalias a personas víctimas por hostigamiento y acoso sexual por presentar una queja.

VI.6  Marco Jurídico.

Marco Normativo Internacional:

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
  • Segunda Conferencia Mundial de la Mujer, Copenhague, Dinamarca (1980).
  • Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Austria, Viena (1993).
  • Conferencia Internacional de Población y Desarrollo, El Cairo (1994).
  • Novena Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, México (2004).
  • Declaración y Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia.
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés, (1979)
  • Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará.
  • Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte
  • Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo

Marco Normativo Nacional: 

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, (D.O.F.05/02/1917) con sus reformas y adiciones.
  • Código Penal Federal (D.O.F. 1931), con sus reformas y adiciones.
  • Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, (D.O.F. 13/03/2002) con sus reformas y modificaciones.
  • Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, (D.O.F.28/12/1963) con sus reformas y modificaciones.
  • Ley Federal del Trabajo (D.O.F. 01/04/1970) con sus reformas y modificaciones.
  • Ley de General de Acceso de las Mujeres a una Vida sin

Violencia (D.O.F. 2007) con sus reformas y modificaciones.

Tesis Jurisprudenciales:

  • Tesis 2ª/J. 139/2009, Instancia Segunda Sala, No. de Registro166,295,

Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, antepenúltimo párrafo del artículo 13, de la Ley Federal Relativa, no establece limitativamente las conductas que pueden calificarse como graves por la autoridad sancionadora.

  • Tesis P.LX/96, Pleno, No. de Registro 200,154.

Responsabilidades de los Servidores Públicos, sus modalidades de acuerdo con el título IV Constitucional de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 108 al 114 de la Constitución Federal.

Marco jurídico en la Ciudad de México:

  • Constitución Política de la Ciudad de México
  • Código Penal para el Distrito Federal
  • Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Distrito Federal.
  • PAPED 2019-2020 (28 de junio 2019 Gaceta Oficial).
  • Ley de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal
  • Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal
  • Programa de Derechos Humanos de la Ciudad de México 2016-2021
  • Decálogo por la Equidad de Género.
  • Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de agosto de 2016
  • Acuerdo por el que se Implementa la Red de Información de Violencia Contra las Mujeres. Gaceta Oficial de la Ciudad de México. 28 de noviembre de 2016.