Igualdad de Genero

• Igualdad


Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones
en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar;


Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;


Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

• ¿De qué hablamos cuando hablamos de violencia de género?

Debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.


Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará.

• Según investigaciones sobre el tema, toda institución que reconoce e impulsa una política para prevenir el hostigamiento y acoso sexual en sus múltiples aspectos, deja de ser cómplice de su reproducción; por ello, asumir una corresponsabilidad institucional con el personal, será el primer paso para generar las transformaciones que supone tener un ambiente laboral sano.

Conceptos:


El hostigamiento sexual es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Artículo 3 bis de la Ley Federal del Trabajo y el Artículo 13 de la Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia.

• Responsabilidades:

Observar en la dirección de sus inferiores jerárquicos un trato digno, de respeto y no discriminación y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad;

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

• Código Penal para el Distrito Federal

Artículo 179.- Al que acose sexualmente con la amenaza de causarle a la víctima un mal relacionado respecto a la actividad que los vincule, se le impondrá de seis meses a tres años de prisión.

Si el hostigador fuese servidor público y se aprovechare de esa circunstancia, además de la pena prevista en el párrafo anterior, se le impondrá destitución por un lapso igual al de la pena de prisión impuesta.

• El hostigamiento sexual es un delito (materia penal), una falta administrativa (materia administrativa) y una conducta inapropiada en el trabajo (materia laboral). Por tanto, puede recurrirse a estos tres ámbitos de acción para establecer una estrategia de prevención, atención y sanción.

• 25 de Noviembre. Día Internacional de la eliminación de la violencia contra la Mujer

Desde el 25 de noviembre al 10 de diciembre, Día de los Derechos Humanos, la campaña 16 días de activismo contra la violencia de género tiene por objetivo sensibilizar y movilizar al público en todo el mundo para lograr un
cambio.

¿Por qué este Día internacional?

Debido a que:
• La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos
• La violencia contra la mujer es consecuencia de la discriminación que sufre, tanto en leyes como en la práctica, y la persistencia de desigualdades por razón de género
• La violencia contra la mujer afecta e impide el avance en muchas áreas, incluidas la erradicación de la pobreza, la lucha contra el VIH/SIDA y la paz y la seguridad
• La violencia contra las mujeres y las niñas se puede evitar. La prevención es posible y esencial
• La violencia contra la mujer sigue siendo una pandemia global. Hasta un 70% de las mujeres sufren violencia en